Juicio monitorio

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Momento de determinación de la competencia territorial en el juicio monitorio. Problemas prácticos

La cuestión práctica sobre la que versa el presente trabajo radica en intentar resolver si admitida a trámite una petición de juicio monitorio en la que por parte del peticionario se indica el domicilio del deudor, cabe posteriormente que el juzgado declare su falta de competencia en base a la diligencia negativa de requerimiento practicada en dicho domicilio y posterior indicación por parte del demandante o peticionario del conocimiento de un nuevo domicilio.

La competencia territorial en el juicio monitorio. Problemas prácticos

El artículo 813 de la LEC establece que “será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de 1ª Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fuere conocido el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago por el tribunal… En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidos en la sección 2ª del Capítulo II del Título II del Libro I.” La ley asigna, así, la competencia territorial para el proceso monitorio atendiendo a un fuero principal, el domicilio o la residencia, y otro subsidiario.

La comunicación edictal en el juicio monitorio

Se ha suscitado en los últimos años una destacada polémica sobre la posibilidad de practicar el requerimiento de pago del juicio monitorio por edictos cuando se desconozca el domicilio del deudor. Dicha cuestión se plantea en la práctica diaria de los juzgados de nuestro país y ha trascendido , vía recursos , a nuestras Audiencias Provinciales que se han pronunciado ya en diversas ocasiones sobre esta materia.

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